Pagar la nómina es un ejercicio de equilibrio entre cumplimiento legal, control financiero y bienestar del talento. Por eso conviene tener claro qué se considera salario y qué no en Colombia: una mala definición impacta tanto en riesgos legales y fiscales como en la confianza y la cultura interna. Finanzas y Recursos Humanos son protagonistas de esa decisión.

Qué se considera salario en Colombia

Según el Artículo 127 del CST, constituye salario todo lo que el trabajador recibe como retribución directa por su trabajo, de forma habitual, en dinero o en especie, sin importar cómo se le denomine. En la práctica, sí es salario:

Qué no se considera salario

No constituye salario, entre otros:

Un pago es no salarial cuando está pactado expresamente, no remunera el trabajo y está destinado al bienestar del empleado.

Los tres errores más comunes

Miguel Mejía, CEO de Bink, resume tres errores frecuentes al gestionar beneficios laborales:

Desalarización y control fiscal

El acuerdo para que un beneficio no constituya salario se conoce como desalarización, sustentado en el Artículo 128 del CST. Además, la UGPP vigila que los pagos no salariales no superen el 40% de la remuneración total, para evitar esquemas de evasión en aportes a seguridad social.

Beneficios no salariales que sí funcionan

Hoy la tecnología permite que los beneficios no salariales sean claros, medibles y fáciles de usar. En Bink transformamos lo que antes era complejo en una experiencia cotidiana, ayudando a Recursos Humanos y Finanzas a cumplir la norma sin fricción. Revisar cómo estructuras el salario y los beneficios no es opcional: es una decisión estratégica.

Si quieres implementar beneficios laborales claros, legales y bien gestionados, conversemos.

Fuentes: Código Sustantivo del Trabajo (artículos 127, 128 y 132), conceptos jurídicos del Ministerio del Trabajo y Corte Constitucional.