Pacto colectivo
Un acuerdo colectivo hace que más beneficios lleguen libres de impuesto de renta al empleado. Eso amplía el cupo no gravable y lleva el ahorro a su punto máximo.
El escenario que maximiza el ahorro
Con un pacto colectivo, beneficios que normalmente serían gravables para el empleado dejan de serlo (pago indirecto a la generalidad). Eso libera más cupo no gravable y mejora el ingreso neto del colaborador.
- Maximiza la parte no gravable de la compensación
- Es el escenario óptimo del flex
- Mayor ingreso neto para el colaborador, sin costo extra para la empresa
Por qué es el óptimo
Más cupo
Más beneficios pasan a ser no gravables.
Más ahorro
Mejor resultado neto que flexibilizar sin pacto.
Bien hecho
Acuerdo formal, documentado y trazable.
Qué cambia con el pacto
Los bolsillos de bienestar pasan de gravables a no gravables, y la alimentación pierde sus topes. Ojo: todos ya son no salariales sin pacto (Art. 128) — el pacto solo cambia la gravabilidad para el empleado.
| Bolsillo | Ahorro empresa | Más neto al empleado | |
|---|---|---|---|
| ¿No salarial?‡ | Sin pacto | Con pacto | |
| Alimentación * | Sí | No gravable | No gravable |
| Salud 1 | Sí | No gravablesi cumple generalidad | No gravable |
| Educación 2 | Sí | No gravablerequisitos Decreto 1013 | No gravable |
| Home office y conectividad | Sí | No gravable | No gravable |
| Dotación 3 | Sí | No gravableobligación o herramienta de trabajo | No gravable |
| Movilidad 4 | Sí | No gravablecomo medio de transporte | No gravable |
| Vivienda | Sí | Gravable | No gravable |
| Bienestar | Sí | Gravable | No gravable |
| Efectivo libre o regalo | Condicionalhabitual = salario | Gravable | Gravable |
Notas y condiciones legales
Con un pacto colectivo, los bolsillos de bienestar (movilidad, vivienda, bienestar) pasan a no gravables — y las categorías que ya son no gravables sin pacto se vuelven más fáciles de aplicar. ‡ ¿No salarial? Cualquier bolsillo queda excluido del salario con un pacto de exclusión (otrosí Art. 128 CST, individual o colectivo) → la empresa ahorra aportes y prestaciones, sin necesidad de pacto colectivo. El efectivo de libre uso, si es habitual, sí constituye salario. * Alimentación sin pacto: no gravable hasta 41 UVT y solo si el salario es menor o igual a 310 UVT; con pacto, sin tope (Art. 29-1 par. 1 E.T.) — posición a validar con tu asesor. 1 Salud sin pacto: no gravable como pago indirecto solo si el beneficio se ofrece a la generalidad del equipo (DUR 1625/2016). 2 Educación sin pacto: no gravable bajo el Decreto 1013/2020 (Art. 107-2 E.T.) cumpliendo sus condiciones — becas o créditos condonables, generalidad, y pago directo a una institución de educación formal. 3 Dotación: no gravable cuando es una obligación legal (Art. 230 CST) o se justifica genuinamente como herramienta o elemento de trabajo; si es un beneficio personal, sería gravable. 4 Movilidad sin pacto: no gravable cuando se entrega como medio de transporte / herramienta para la labor (Art. 128 CST), por fuera del 40%; como auxilio-beneficio es gravable sin pacto y no gravable con pacto. Debe ser un medio genuino de trabajo. La no gravabilidad con pacto exige beneficios en especie pagados a terceros, para la generalidad del equipo. Información general, no asesoría tributaria; valida cada caso con tu área legal o contable.
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