La liquidación de cesantías 2026 en Colombia se hace con corte al 31 de diciembre de 2026 y equivale a un mes de salario por cada año trabajado, o la proporción si el año fue incompleto. La base es el último salario mensual si no varió en los últimos tres meses; si varió, o si el salario es variable, la base es el promedio de lo devengado durante el año. En esa base entran todos los pagos que constituyen salario y también el auxilio de transporte, y quedan por fuera los pagos no salariales que estén bien pactados.
Esa última condición todavía se decide en octubre. Lo que la nómina pagó entre enero y septiembre ya está en el promedio, pero lo que se pague en noviembre y diciembre, y cómo se clasifique, aún se puede ordenar. Y si un beneficio que tu empresa trata como no salarial no resiste una revisión, el error no se queda en las cesantías.
¿Qué dice la ley sobre la base para liquidar cesantías?
El artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo obliga a pagar un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año. El artículo 253 define sobre qué salario: "el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses". Si hubo variación, o si el salario es variable, se toma "el promedio de lo devengado en el último año de servicios".
El artículo 99 de la Ley 50 de 1990 ordena una liquidación definitiva cada 31 de diciembre, por la anualidad o la fracción correspondiente, y la consignación del valor en el fondo que eligió el colaborador antes del 15 de febrero del año siguiente. Por eso, en la práctica, el "último año" es el año calendario.
La regla de los tres meses es la que más sorprende en el cierre. Si un colaborador con salario fijo recibió un aumento en noviembre, su base ya no es el salario nuevo sino el promedio del año. Lo que pasa en el último trimestre decide cuál de las dos fórmulas aplica.
¿Por qué el auxilio de transporte en cesantías sí entra?
El auxilio de transporte no es salario, pero la ley lo trata como si lo fuera para las prestaciones. El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 dice: "Considérase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte", como recoge el Concepto 204944 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
En 2026 el auxilio de transporte es de $249.095 mensuales para quienes devengan hasta dos salarios mínimos, según el Decreto 1470 de 2025. Ese valor entra en la base de cesantías de cada colaborador con derecho, aunque no entre en el ingreso base de cotización. Ese doble carácter está en auxilio de transporte 2026: qué cambia para la nómina.
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Cesantías y reforma laboral: los recargos ya están en la base de 2026
El artículo 127 del CST incluye en el salario las horas extras y el trabajo en días de descanso obligatorio. Esos pagos entran en la base de cesantías y, como cambian mes a mes, vuelven variable el salario: la base pasa a ser el promedio del año.
La reforma laboral movió ese promedio hacia arriba. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 fijó el trabajo nocturno desde las 7:00 p. m., y ya no desde las 9:00 p. m., con vigencia desde el 25 de diciembre de 2025, según el análisis de Actualícese. El artículo 14 subió el recargo dominical y festivo al 80 % desde el 1 de julio de 2025 y al 90 % desde el 1 de julio de 2026.
Si tu operación trabaja de noche, en domingos o en festivos, una provisión de cesantías calculada como 8,33 % del salario básico quedó corta: la base real incluye esos recargos, y el segundo semestre pesa más que el primero. El efecto sobre 2027 está en reforma laboral 2027: cuánto sube el costo de la hora.
Pagos no salariales y cesantías: qué condiciones los dejan por fuera
El artículo 128 del CST abre dos vías para que un pago no sea salario: las sumas que el colaborador recibe "ocasionalmente y por mera liberalidad", y beneficios como alimentación, habitación o vestuario cuando las partes "expresamente" disponen que no constituyen salario. Un pago que entra por cualquiera de las dos queda fuera de la base de cesantías.
Para que un beneficio pactado como no salarial se sostenga en una revisión, tiene que cumplir cuatro condiciones:
- Pacto expreso y escrito, firmado por cada colaborador que recibe el beneficio.
- Concepto por concepto. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL1798-2018, exigió un pacto expreso, claro, preciso y detallado, sin cláusulas globales ni genéricas; si hay duda, el pago es salario.
- Que no retribuya el servicio. El artículo 127 define el salario como la "contraprestación directa del servicio", sin importar el nombre del pago. Un recargo o una comisión no dejan de ser salario por un pacto.
- Anterior al pago. El pacto protege lo que se paga después de firmado, no lo que ya se pagó.
La habitualidad cierra la primera vía. El mismo artículo 127 incluye las "bonificaciones habituales" en el salario: un bono que se pagó como ocasional y se repitió cada mes ya no es ocasional. Si además no tiene pacto, entra en la base, y el límite de pagos no salariales que explicamos en desalarización en Colombia se recalcula con él.
¿Qué pasa con los intereses de cesantías 2027 si la base estaba mal?
Un pago reclasificado como salario no cambia una cifra, cambia cuatro. Sube la base de cesantías de 2026. Suben los intereses, que según la Ley 52 de 1975 son del 12 % anual sobre el saldo a 31 de diciembre y se pagan en enero; si no se pagan, la empresa debe además una indemnización igual a los intereses causados. Sube la prima de servicios. Y suben los aportes a seguridad social.
Ese último frente es el que más dura. El parágrafo 2 del artículo 178 de la Ley 1607 de 2012 le da a la UGPP cinco años para notificar un requerimiento, contados desde que el aportante declaró por valores inferiores, como resume Gerencie. Y el colaborador, que recibió en febrero menos de lo que le correspondía, tiene en esa diferencia una reclamación.
Dónde entra la trazabilidad de los beneficios
Bink no administra cesantías ni reemplaza el sistema de nómina, y tampoco redacta el pacto: eso es trabajo del abogado laboral. Lo que hace es otra parte del problema. Cada bolsillo no salarial que la empresa asigna en la tarjeta queda registrado con fecha, monto, colaborador y categoría, y cuando una revisión discute si un pago entraba o no en la base, ese registro es la prueba de qué se entregó, a quién y para qué. Lo usan más de 600 empresas en Colombia, y el colaborador recibe el beneficio en la categoría donde lo puede usar.
La revisión de octubre
- Quién tuvo variación salarial entre octubre y diciembre, para saber a quién se le liquida con promedio.
- El auxilio de transporte sumado en la base de cada colaborador con derecho.
- Los recargos nocturnos y dominicales de 2026 dentro del promedio, con la tarifa de cada semestre.
- Cada beneficio no salarial con su pacto firmado, concepto por concepto y anterior al primer pago.
- Los bonos repetidos que la nómina registró como ocasionales.
Con eso, el 31 de diciembre solo confirma una cifra que ya conoces. ¿Cuántos de los pagos que tu nómina llama no salariales podrías defender hoy con un documento firmado?
