Las vacaciones colectivas en Colombia son legales y el empleador puede decidirlas para toda la empresa, incluso en diciembre. Lo que cambia la cuenta es quién sale: si una persona no ha cumplido el año de servicio, sus vacaciones son anticipadas, se pagan completas y, si se retira antes de causarlas, la empresa no puede descontarle esos días en la liquidación. Ese costo lo asume la empresa desde el día en que aprueba el cierre.
Por eso la decisión de noviembre no es solo operativa. Es una cifra que se suma, en la misma quincena, a la segunda cuota de la prima de servicios y a la última entrega de dotación del año.
¿Qué dice la ley sobre las vacaciones colectivas en Colombia?
Poco, y de forma indirecta. El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo reconoce 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas a quien haya trabajado un año. El artículo 187 le da al empleador la facultad de fijar la época y le exige avisar con 15 días de anticipación, además de llevar un registro de vacaciones por trabajador.
Ningún artículo regula las vacaciones colectivas como tales. Así lo dice el Ministerio del Trabajo en su Concepto 220117 del 17 de noviembre de 2015: no existe en la legislación laboral colombiana una disposición que las regule de manera expresa. Lo que existe es jurisprudencia, y el mismo concepto la cita.
En la práctica, si el cierre empieza el lunes 21 de diciembre de 2026, el aviso tiene que salir a más tardar el domingo 6 de diciembre, es decir, el viernes 4 en una semana laboral normal. El mismo concepto recomienda que el reglamento interno de trabajo diga si las vacaciones se conceden de forma colectiva o al cumplir cada anualidad.
Vacaciones colectivas anticipadas: lo que la Corte Suprema dejó claro en 1969
La regla viene de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, del 4 de septiembre de 1969, que el Ministerio del Trabajo retoma en el concepto citado. La Corte dijo que conceder vacaciones antes de que nazca la obligación no está prohibido, pero tiene consecuencias para las dos partes:
- La empresa no puede recuperar lo pagado. Si la persona se retira antes de cumplir el año, no se le puede exigir que reintegre el valor de las vacaciones anticipadas ni descontarlo de la liquidación.
- Se pagan con el salario vigente al salir. Las vacaciones anticipadas se remuneran con el salario que la persona devenga al empezar a disfrutarlas, como ordena el artículo 192 del CST para cualquier periodo de vacaciones.
- El periodo queda saldado. Cuando la persona cumple el año, no tiene derecho a otros 15 días ni a que le reajusten con el salario nuevo lo que ya recibió. Desde el disfrute empieza a contarse el siguiente periodo.
Ese efecto liberatorio protege a la empresa de pagar dos veces el mismo periodo. Lo que no la protege es de la rotación: cada persona que entra al cierre sin haber causado sus días y sale en el primer trimestre es un gasto que no tuvo contrapartida.
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¿Cuánto cuestan las vacaciones colectivas de diciembre a quien no ha causado los 15 días?
La cuenta se hace persona por persona. Quince días de vacaciones equivalen a medio mes de salario por cada año trabajado, y se causan en proporción al tiempo servido. Un ejemplo ilustrativo, con cifras redondas:
- Salario mensual: $3.000.000. Los 15 días de vacaciones valen $1.500.000.
- Fecha de ingreso: 1 de julio de 2026. Al 20 de diciembre lleva 170 días de servicio.
- Días causados: 15 × 170 / 360, cerca de 7,1 días, unos $708.000.
- Días anticipados: cerca de 7,9 días, unos $792.000 que la empresa paga por adelantado.
Si esa persona renuncia en febrero, los $792.000 no se recuperan. Multiplicado por todos los ingresos del segundo semestre, y cruzado con la rotación histórica de los primeros meses del año, ese es el costo real del cierre que tu nómina debería poder calcular antes de que lo apruebes.
Hay un segundo grupo que se olvida: quien ya tomó sus vacaciones este año. Si alguien disfrutó su periodo completo en junio, en diciembre está apenas a mitad del siguiente. Para esa persona el cierre también es anticipado, aunque lleve diez años en la empresa.
Pasivo vacacional: cuando el cierre de año juega a favor
Para quien tiene días acumulados, el cierre colectivo hace lo contrario: reduce el pasivo. Ya explicamos por qué el pasivo vacacional crece con el salario y por qué conviene no dejarlo correr. El artículo 190 del CST obliga a disfrutar al menos 6 días hábiles continuos al año y solo permite acumular el resto hasta por dos años, de modo que el cierre de año es una buena ventana para bajar ese saldo antes del ajuste salarial de enero.
El resultado neto del cierre, entonces, depende de la composición de tu planta. Una empresa con antigüedad alta y días pendientes convierte el cierre en una forma ordenada de liquidar pasivo. Una empresa que contrató mucho en el segundo semestre convierte el mismo cierre en un gasto adelantado sin garantía de retorno.
El flujo de caja de diciembre: prima, dotación y liquidación de vacaciones
Diciembre concentra pagos que ya no se pueden mover. El artículo 306 del CST fija la segunda mitad de la prima de servicios a más tardar en los primeros 20 días de diciembre. El artículo 232 pone la tercera entrega de dotación el 20 de diciembre para quien tiene derecho a ella. Escribimos sobre cómo cumplir ese plazo de dotación y sobre el costo prestacional completo de cada empleado.
Si la empresa paga las vacaciones colectivas antes de que la gente salga, la liquidación de vacaciones cae en la misma quincena que la prima. Para la persona del ejemplo, eso es el salario del mes, $1.500.000 de prima y $1.500.000 de vacaciones en pocos días. Para la tesorería, es el mismo cálculo multiplicado por toda la planta en el cierre de año de la nómina.
Para el colaborador el efecto es el inverso, y también conviene pensarlo. Recibe mucho dinero junto en diciembre y luego viene enero, con el siguiente pago hasta fin de mes y los gastos de inicio de año encima. Acompañar el cierre con un recordatorio sencillo de cómo se reparten esos pagos le ahorra a más de uno un enero difícil.
Dónde entra el resto del paquete
Bink no administra vacaciones: eso es del sistema de nómina. Lo que sí pasa en esa temporada es que el colaborador viaja, descansa y gasta con su familia, y ahí los beneficios no salariales tienen su momento de mayor uso. En Bink el bolsillo de recreación y turismo se carga en la misma tarjeta Visa que el colaborador usa para alimentación o movilidad, y la empresa ve en reportes cuánto se usó y en qué categoría. Si ese beneficio está pactado como no salarial, tampoco entra en la base de la liquidación de vacaciones ni de la prima.
Lo que conviene revisar en noviembre
- La lista de quién sale con días anticipados, con su fecha de ingreso o de último disfrute.
- El valor anticipado por persona y la rotación esperada en el primer trimestre.
- La fecha límite del aviso, 15 días antes del inicio del cierre.
- El reglamento interno de trabajo, para confirmar que contempla las vacaciones colectivas.
- El flujo de la segunda quincena de diciembre, con prima, dotación y vacaciones en la misma tabla.
La pregunta para el comité de noviembre no es si cerrar. Es si tu empresa sabe cuánto de ese cierre está pagando por adelantado y a quién.
