El auxilio de alimentación en Colombia no se decide por generosidad: lo definen tres topes que operan al mismo tiempo. El primero es de entrada y lo fija el artículo 387-1 del Estatuto Tributario: el tratamiento exceptivo solo aplica si el salario mensual del trabajador no excede 310 UVT, equivalentes a $16.235.940 en 2026. El segundo es de monto: cuando los pagos del mes superan 41 UVT ($2.147.334 en 2026), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador y queda sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. El tercero es laboral: los pagos no salariales no pueden superar el 40 % del total de la remuneración, según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Cada tope se revisa en un área distinta. Los dos primeros los mira impuestos, el tercero lo mira nómina, y la cifra por persona la propone recursos humanos sin ver ninguno de los tres completo.
Por qué la cifra se decide ahora y no en enero
El monto mensual del auxilio es una de las pocas líneas del presupuesto que se escribe una vez y se ejecuta doce veces. Lo que se apruebe en el comité de octubre es lo que nómina va a cargar cada mes de 2027, persona por persona, sin que nadie vuelva a revisar la aritmética.
En enero ya no hay margen. El pacto de no salarialidad de los contratos nuevos se redacta con ese número y el archivo de cargue se arma con ese número. Corregirlo en marzo significa modificar contratos individuales y explicar por qué baja un beneficio que ya se recibió dos veces.
Los tres topes aplicados a dos bandas salariales
La forma más rápida de ver por qué no basta con mirar un tope es correr el cálculo en dos puntos opuestos de la nómina.
Banda A, analista con salario base de $3.500.000. No se acerca a los 310 UVT, así que el tratamiento del artículo 387-1 le aplica sin problema. El tope de 41 UVT le quedaría grande: son $2.147.334 al mes, más de la mitad de su salario. Pero el 40 % aparece antes. Como ese límite se calcula sobre la remuneración total, que incluye los pagos desalarizados, el máximo no salarial de esta persona es $2.333.333, dos terceras partes de su salario base. Si ya recibe movilidad y auxilio educativo por $550.000, al auxilio de alimentación le quedan $1.783.333 de espacio, no las 41 UVT completas.
Banda B, gerente con salario base de $18.000.000. Acá el 40 % sobra: su techo de pagos no salariales es $12.000.000 al mes. El problema es el otro. Como su salario excede las 310 UVT, el artículo 387-1 no le aplica y el auxilio pierde el tratamiento exceptivo, sin importar que sean $200.000 o $2.000.000.
Los dos topes se mueven en direcciones contrarias. Quien tiene más espacio bajo el 40 % es justamente quien primero pierde el beneficio tributario, y quien lo conserva intacto suele estar limitado por el 40 % mucho antes de llegar a las 41 UVT. El cruce está en un salario base de $3.221.001: por debajo de esa cifra el techo del 40 % permite menos de 41 UVT aunque la alimentación sea el único beneficio de la persona. El mecanismo completo del límite lo desarrollamos en desalarización en Colombia.
¿Qué pasa si el trabajador gana más de 310 UVT?
No pasa que el beneficio quede prohibido. Pasa que cambia su tratamiento, y conviene decirlo con precisión porque es donde más se improvisa.
La DIAN lo aclaró en el Concepto 2765 del 23 de febrero de 2026, reseñado por el INCP: los pagos de alimentación hechos mediante bonos o tarjetas son, en principio, ingresos en especie gravados con el impuesto sobre la renta, salvo que se cumplan de forma simultánea las dos condiciones del artículo 387-1. Si el salario pasa de 310 UVT o el beneficio pasa de 41 UVT, el pago se trata como ingreso gravado del trabajador, con retención en la fuente y su inclusión en la declaración de renta.
Para la empresa eso tiene dos lecturas. El auxilio sigue siendo entregable y sigue pudiendo ser no salarial para efectos laborales, si hay pacto expreso y se respeta el 40 %. Pero deja de ser eficiente como herramienta fiscal en esa banda, y vale la pena preguntarse si ese presupuesto rinde más en otra categoría.
Hay un requisito previo que se pasa por alto con frecuencia. El artículo 387-1 habla de pagos a favor de terceras personas: restaurantes propios o de terceros, o la compra de vales, tiquetes o tarjetas para adquirir alimentos. El dinero entregado directamente al colaborador para que almuerce no entra en esa descripción. Es la diferencia entre un beneficio estructurado y un auxilio en efectivo, un tema que ya tratamos en beneficio de alimentación para empleados.
¿Por qué los topes de 2027 todavía no se conocen?
Porque los dos primeros están en UVT, y la UVT se recalcula cada año. La Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 de la DIAN fijó la UVT de 2026 en $52.374, con fundamento en el artículo 868 del Estatuto Tributario y una variación del 5,17 % en el índice de precios al consumidor de ingresos medios entre el 1 de octubre de 2024 y el 1 de octubre de 2025, certificada por el DANE. La resolución de 2027 saldrá en diciembre, cuando el presupuesto ya esté aprobado.
La consecuencia práctica es simple: el presupuesto de 2027 no se arma con pesos, se arma con la fórmula. Si la casilla dice "41 UVT" en vez de "$2.147.334", el tope se actualiza solo cuando salga la resolución. Si dice el valor en pesos, en enero vas a estar trabajando con el tope del año pasado. El resto de la planeación anual la recorrimos en cómo armar el presupuesto de beneficios 2027.
Lo que la UGPP pide para sostener que el auxilio no es salario
Los topes tributarios resuelven la retención. No resuelven la discusión laboral, que suele ser la más costosa. El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo excluye del salario los beneficios de alimentación acordados convencional o contractualmente, pero solo cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario. Sin ese pacto firmado, el auxilio entra a la base de aportes a seguridad social y arrastra prestaciones.
Dos tareas concretas antes de cerrar el presupuesto: verificar que el pacto expreso esté firmado también por quienes ingresaron este año, y poder reconstruir el 40 % mes a mes, no como promedio anual. La verificación es por persona y por periodo.
Ahí entra Bink. El auxilio vive en un bolsillo de alimentación dentro de la tarjeta, se carga desde el portal de la empresa y cada movimiento queda registrado con colaborador, fecha, monto y categoría. Eso le da a finanzas dos cosas que en una hoja de cálculo son trabajo manual: el soporte de que el pago fue a un tercero por concepto de alimentación, y el reporte por persona con el que se recalcula el porcentaje de cada mes. Bink no reemplaza al contador ni al abogado laboral, les entrega el insumo.
Para el colaborador el efecto es más directo. El saldo aparece el día que tiene que aparecer y se usa donde él come.
El proyecto que podría volverlo obligatorio
Hoy el auxilio de alimentación es voluntario en Colombia. En el Congreso cursa el Proyecto de Ley 217 de 2026 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso 1245 del 10 de septiembre de 2026, que crearía el Beneficio de Alimentación al Trabajador como prestación social obligatoria a cargo del empleador. Es un proyecto, no una ley: puede hundirse o salir distinto. Un intento anterior, radicado en 2023, terminó archivado.
Conviene leerlo igual, porque cambia la pregunta del comité. Si el beneficio llegara a ser obligatorio, la empresa que ya lo tiene estructurado solo ajusta un monto. La que lo entrega en efectivo y sin pacto tendría que construir todo al tiempo: el pacto, el proveedor, la trazabilidad y la comunicación interna.
Esa es la decisión que cabe en la sesión de presupuesto de este mes. No es cuánto dar de auxilio de alimentación en 2027. Es si el número que vas a escribir resiste los tres topes al mismo tiempo, o solo el que revisó tu área.
