No, en Colombia no existe un canal oficial para que un colaborador cambie sus bonos Sodexo, hoy Pluxee, por plata. El reembolso en dinero existe, pero solo para los comercios afiliados que recibieron el bono como pago, no para la persona que lo recibió como beneficio. Venderlo a un tercero se hace con descuento y sin garantía, y si la empresa lo permite o te lo paga en efectivo, el bono de alimentación puede dejar de cumplir las condiciones que lo hacen un pago no salarial.

La página de Pluxee que más aparece cuando buscas esto se llama Cambiar bonos por efectivo con los productos de Pluxee, y por eso confunde. Lo que explica es el proceso del comercio, y lo dice sin rodeos: "Solo los comercios afiliados pueden solicitar el reembolso de los bonos recibidos". El supermercado que te aceptó el bono cobra en pesos. Tú no.

El bono de alimentación no es plata con otro nombre. Es un pago que la ley trata distinto justamente porque no es plata.

¿Puedo cambiar mi bono de Sodexo o Pluxee por efectivo?

No por la vía del proveedor. El bono funciona como un medio de pago dentro de una red de comercios, y el dinero solo vuelve a convertirse en pesos cuando ese comercio lo liquida. En el camino, el colaborador no tiene una ventanilla para pedir la devolución.

Esto no es un capricho del proveedor. Tu empresa le pagó al emisor para que el beneficio llegue como alimentación, y esa destinación es la que sostiene su tratamiento laboral y tributario, como vamos a ver más abajo. Si el saldo se pudiera retirar, el bono sería un pago en dinero de libre uso, y eso la ley lo mira de otra forma.

¿Y los bonos del Éxito o de dotación?

Los bonos de un almacén siguen la misma lógica, con una red todavía más corta. Según la página de medios de pago del Éxito, la Tarjeta Regalo Éxito "es un saldo cargado que puedes usar exclusivamente en nuestros almacenes físicos Éxito, exito.com y la App Éxito". Es saldo para comprar ahí, no dinero que se pueda sacar.

La dotación tiene una regla más dura y está escrita en la ley. El Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo dice textualmente: "Queda prohibido a los empleadores pagar en dinero las prestaciones establecidas en este capítulo", que es el capítulo de calzado y vestido de labor. Cambiar un bono de dotación por plata, entonces, no es solo un mal negocio para ti: es convertir en dinero algo que la empresa tiene prohibido pagar en dinero. Las reglas de fondo de esa prestación están en dotación laboral en Colombia.

¿Qué pasa si vendo mis bonos de alimentación por menos?

Es la salida más común y la más cara. Quien te compra el bono lo hace para ganar la diferencia, así que siempre recibes menos de lo que vale. Esa diferencia es plata que tu empresa ya pagó por ti y que termina en el bolsillo de otro.

Además, la operación es informal de punta a punta. No hay contrato, no hay garantía y no hay a quién reclamar si te pagan con una transferencia que nunca llega o si el comprador desaparece después de recibir el código o los datos de la tarjeta. Y si el bono va en una tarjeta a tu nombre, entregarla con su clave es entregar un medio de pago que sigue asociado a ti.

Hay un tercer costo que casi nadie ve: el que le cae a tu empresa si el beneficio deja de comportarse como alimentación. Eso lo explicamos en la siguiente sección.

¿Por qué la empresa no te lo puede dar en plata?

Porque el bono de alimentación existe dentro de dos reglas que dependen de que sea alimentación y no efectivo.

La primera es laboral. El Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo permite que beneficios habituales como la alimentación, la habitación o el vestuario no constituyan salario cuando las partes lo pactan expresamente. Y el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 pone un techo: los pagos no salariales no pueden superar el 40 % de la remuneración total. Un pago en efectivo de libre destinación se parece mucho más a salario que a un auxilio de alimentación, y si se reconoce como salario cambia la base sobre la que se liquidan aportes y prestaciones. Cómo funciona ese límite lo detallamos en desalarización en Colombia.

La segunda es tributaria. El Artículo 387-1 del Estatuto Tributario se refiere a los pagos que el empleador hace a terceros por la alimentación del trabajador, no a la plata que le entrega directamente. Y en el Concepto 002765 del 23 de febrero de 2026, reseñado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos, la DIAN concluyó que los pagos por alimentación mediante bonos o tarjetas "constituyen, en principio, ingresos en especie gravados", salvo que el salario del trabajador no supere 310 UVT y el beneficio mensual no supere 41 UVT, como resumió también Valora Analitik.

Si el bono se vuelve efectivo, el colaborador recibe menos y la empresa pierde la razón por la que lo daba en bono.

Bono de alimentación, bono de dotación y tarjeta con bolsillos: la comparación

Bono de alimentación

Bono de dotación

Saldo en tarjeta con bolsillos

¿Qué opciones seguras tengo para usar el saldo?

Si lo que te molesta del bono es que no te sirve donde compras, la salida no es venderlo. Estas tres cosas sí están a tu alcance:

  1. Busca la red de tu producto, no la red total. La app del proveedor filtra por producto y ciudad, y ahí aparecen comercios que no suelen estar en las listas de la prensa.
  2. Revisa la vigencia del saldo hoy. Los saldos se vencen, y ya contamos qué pasa con ellos en bonos Sodexo vencidos en Colombia.
  3. Dile a RR. HH. dónde no te lo reciben. Esa información es la que decide si el beneficio se renueva igual o cambia.

Del otro lado está el formato. Nosotros construimos Bink para que el saldo se use donde la persona ya compra, sin convertirlo en efectivo: el beneficio va en una tarjeta Visa con bolsillos por categoría (alimentación, movilidad, dotación, educación, bienestar) y se paga en cualquier comercio con datáfono, con la destinación que la empresa asignó a cada bolsillo. Hoy la usan +600 empresas en Colombia. No es plata libre, y justamente por eso conserva el tratamiento del beneficio.

Para RR. HH.: cómo evitar que el bono se vuelva salario

Si en tu empresa ya circula la idea de "venderlo por menos", la conversación con el equipo de nómina es urgente. Antes de diciembre, revisa cinco cosas:

  1. El pacto expreso de no salarialidad, por escrito y firmado, como lo exige el Art. 128 del CST.
  2. Que ningún beneficio se reconozca en efectivo, ni siquiera por excepción o a quien "no lo usa".
  3. El cálculo del 40 % por colaborador, con todos los pagos no salariales sumados.
  4. Los topes de 310 y 41 UVT del Art. 387-1 para el tratamiento tributario de la alimentación.
  5. Dónde no le sirve el bono a tu gente. La reventa casi siempre empieza ahí.

La pregunta que queda no es si tu equipo quiere plata. Es por qué el beneficio que le das no le sirve tal como está.