Sí: a un pago pactado como no salarial en Colombia se le puede practicar retención en la fuente. Pactarlo como no salarial lo saca de la base de aportes a seguridad social, pero no lo saca por ese solo hecho de la base de retención del colaborador. La DIAN lo reiteró en el Oficio 15198 del 31 de agosto de 2026: "la naturaleza laboral y la naturaleza tributaria deben analizarse separadamente", y que las partes hayan pactado que una suma no es salario "no significa, por sí solo, que carezca de efectos tributarios".
Diciembre es el mes en que esa diferencia se vuelve visible. La segunda cuota de la prima, la bonificación de fin de año y el bono navideño caen en la misma quincena. Y si tu empresa aplica el procedimiento 2 de retención, ese mismo mes recalcula el porcentaje fijo de cada persona para el semestre que viene.
Dos bases distintas para el mismo pago
El artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo responde si un pago es salario. De esa respuesta dependen el ingreso base de cotización, las prestaciones sociales y el límite del 40 % de la Ley 1393 de 2010. Es la conversación con la UGPP, y ya la recorrimos en desalarización en Colombia y en qué documentar antes del cierre.
La retención en la fuente responde otra pregunta: si ese pago es un ingreso gravado para quien lo recibe. El pacto de exclusión salarial contesta la primera y deja la segunda abierta. Por eso el error más común de diciembre es una nómina que ve una bonificación marcada como no salarial y la deja por fuera de la base de retención.
¿Un pago no salarial baja la retención en la fuente?
Solo cuando la norma tributaria lo dice para ese pago. Hay tres mecanismos, y ninguno depende del pacto laboral:
- Pagos a terceros por alimentación. El artículo 387-1 del Estatuto Tributario permite que la alimentación pagada a terceros (restaurantes, vales o tarjetas para comprar alimentos) no sea ingreso del trabajador, siempre que su salario no exceda 310 UVT ($16.235.940 en 2026) y el pago del mes no pase de 41 UVT ($2.147.334). La DIAN precisó en el Concepto 2765 del 23 de febrero de 2026, reseñado por el INCP, que si se rompe cualquiera de las dos condiciones el pago es ingreso gravado, con retención en la fuente.
- La renta exenta del 25 %. El numeral 10 del artículo 206, en la redacción de la Ley 2277 de 2022, deja exento el 25 % de los pagos laborales, limitado a 790 UVT al año ($41.375.460 en 2026). Según el Oficio 8899 de 2015 de la DIAN, ese 25 % se calcula después de restar los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas.
- El tope global de la cédula de trabajo. El numeral 3 del artículo 336, modificado por la misma ley, permite restar las rentas exentas y las deducciones especiales siempre que no excedan el 40 % del ingreso depurado, y en ningún caso más de 1.340 UVT anuales ($70.181.160 en 2026).
Ese último tope es el que más se confunde. Circula la idea de que los pagos no salariales están exentos de retención hasta cierto número de UVT, y no es lo que dice la norma: el límite del artículo 336 es para el conjunto de rentas exentas y deducciones del colaborador, no para lo que la empresa pactó como no salarial.
El de la Ley 1393 compara pagos no salariales contra la remuneración total. El del Estatuto Tributario limita cuánto puede restar el colaborador de su ingreso gravado. Un pago puede cumplir uno y no tener nada que ver con el otro.
¿Qué se recalcula en diciembre?
Depende del procedimiento que use tu nómina. Con el procedimiento 1, la retención se calcula cada mes sobre los pagos gravables de ese mes, con la tabla del artículo 383, cuyo primer rango va de 0 a 95 UVT ($4.975.530 en 2026) con tarifa del 0 %, según la tabla de retención por ingresos laborales de Gerencie. Si en diciembre se juntan la prima y una bonificación gravada, la base del mes sube y la retención de ese mes también.
Con el procedimiento 2, el porcentaje es fijo por semestre. El Oficio 8899 lo describe así: es el que figura en la tabla frente al resultado de dividir por 13 la suma de todos los pagos gravables de los 12 meses anteriores, sin cesantías ni sus intereses, y se calcula en junio y en diciembre. El porcentaje de diciembre se aplica durante el primer semestre del año siguiente.
Ahí está el efecto que pocas empresas ven venir. Si durante 2026 abriste un beneficio no salarial que no cabe en ninguno de los tres mecanismos de arriba, ese pago está dentro de la suma de doce meses, y el porcentaje de enero a junio de 2027 lo va a reflejar.
Falta un dato que todavía no existe. La tabla del artículo 383 y los topes de los artículos 387-1, 206 y 336 están en UVT. La Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 fijó la UVT de 2026 en $52.374; la de 2027 la expide la DIAN en el último trimestre y a mediados de octubre no ha salido. Cuando salga, todos los pesos de este artículo cambian. Con qué UVT se convierte el cálculo de diciembre es una decisión técnica que tu contador fija con la resolución en la mano.
Lo que la nómina necesita saber de cada bolsillo
Con esto, la pregunta del cierre ya no es cuánto se pagó en beneficios no salariales. Es qué parte de lo que recibió cada persona es gravable para ella, mes por mes. Y esa respuesta cambia por categoría: un auxilio de alimentación pagado a un tercero, de 41 UVT o menos, a alguien que gana menos de 310 UVT no se comporta igual que un bono navideño de libre destinación. Los límites de ese auxilio los detallamos en auxilio de alimentación en Colombia.
Ahí entra Bink. Cada beneficio vive en un bolsillo de la tarjeta Visa (alimentación, movilidad, educación, bienestar), y cada carga queda registrada con colaborador, fecha, monto y categoría. Eso le da a tu contador el insumo por persona y por concepto para decidir qué entra a la base de retención, en lugar de reconstruirlo en una hoja de cálculo la última semana de diciembre. Bink no es asesor contable: la liquidación sigue siendo del contador, pero con el dato completo.
Para el colaborador también cuenta. Cuando ve el descuento y le pregunta a recursos humanos por qué le retuvieron sobre un bono no salarial, la respuesta puede ser concreta: qué pagos fueron gravables, cuáles no y por qué.
La decisión que queda sobre la mesa para enero
Antes de firmar la nómina de diciembre, vale la pena revisar cuatro cosas con tu contador:
- Qué procedimiento aplica a cada colaborador, y quién entra al recálculo del procedimiento 2.
- Qué pagos no salariales del año son ingreso gravado, separando los que cumplen el artículo 387-1 de los que no.
- Dónde se juntan la prima, la bonificación y el bono navideño, para anticipar el descuento del mes.
- Qué topes están escritos en pesos, para pasarlos a UVT antes de que salga la resolución de 2027.
Desalarizar fue una decisión sobre aportes. La que queda para enero es otra: si tu programa de beneficios está diseñado pensando también en lo que recibe neto cada colaborador, o solo en lo que la empresa deja de cotizar.
