Los bonos Pluxee son los mismos bonos Sodexo que muchas empresas en Colombia compran desde hace años: en enero de 2024, Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos Colombia S.A.S. cambió su razón social a Pluxee Colombia S.A.S. y conservó el mismo NIT. El cambio fue de nombre. Lo que decide si un bono le suma aportes a tu empresa o impuestos a tu colaborador no lo define ninguna marca: lo definen el pacto de no salarialidad, el límite del 40 % de los pagos no salariales y los topes tributarios de la alimentación.
En noviembre se compran los bonos de fin de año y se renuevan los contratos de beneficios de 2027, y muchas órdenes de compra todavía dicen "bonos Sodexo". Este artículo no compara proveedores. Explica qué estás firmando, diga lo que diga la factura, y qué preguntar antes de hacerlo.
¿Bono Sodexo y bono Pluxee son lo mismo?
En lo jurídico, sí: es la misma empresa. El 26 de enero de 2024, la compañía envió a clientes y proveedores un comunicado de cambio de razón social, publicado en Colombia Compra Eficiente, en el que informa que deja de llamarse Sodexo Servicios de Beneficios e Incentivos Colombia S.A.S. y pasa a ser Pluxee Colombia S.A.S., con el NIT 800.219.876-9 para las dos razones sociales. Según Pulzo, la nueva marca se oficializó el 12 de enero de 2024.
Para una empresa cliente, el efecto fue administrativo. El mismo comunicado aclara que los productos ya entregados seguían funcionando sin cambiar logos y que las cuentas por pagar a nombre de Sodexo no tenían por qué retenerse. Si tu orden de compra todavía dice Sodexo, no es un error grave. Es una señal de que el contrato lleva años renovándose sin que nadie lo vuelva a leer.
¿Un bono de alimentación es salario en Colombia?
No, si se cumple una condición que depende de tu empresa y no del proveedor. El Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo dice que no constituyen salario los beneficios o auxilios habituales u ocasionales "cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario", y pone como ejemplos la alimentación, la habitación y el vestuario.
La palabra que pesa es "expresamente". Un bono de alimentación que llega cada mes sin un pacto firmado es un pago habitual en especie, y un pago así se parece mucho al salario. El proveedor emite el bono; el pacto lo firman tu empresa y cada colaborador. Quien ingresó en 2026 y recibe su primer bono en diciembre necesita ese documento antes de la carga, no después.
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¿Cómo cuentan los beneficios no salariales en el límite del 40 %?
El segundo filtro es de seguridad social. El Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40 % del total de la remuneración. Lo que pase de ese porcentaje entra a la base de cotización de salud y pensión.
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) explicó el cálculo en la respuesta a consulta con radicado 2024112000153911, del 24 de enero de 2024. El total remunerado suma los pagos salariales, los pagos no salariales pactados y las licencias remuneradas; las bonificaciones ocasionales por mera liberalidad no entran. En su ejemplo, con $5.000.000 de pagos salariales, $4.000.000 de pagos desalarizados por pacto y $800.000 de licencias, el total es $9.800.000, el 40 % es $3.920.000 y los $80.000 de exceso se suman al ingreso base de cotización.
Para diciembre, eso separa dos bonos que en la orden de compra se ven iguales. El bono de alimentación pactado cuenta para el 40 % del periodo en que se carga. Un regalo de Navidad ocasional y por mera liberalidad queda por fuera, mientras siga siendo ocasional; si se repite cada año con el mismo monto, la discusión cambia, como explicamos en bonos navideños en Colombia. La propia UGPP aclara que su respuesta es un criterio orientador, así que la clasificación de cada pago la defines con tu abogado laboral.
¿Qué topes tiene el bono de alimentación en 2026?
El tercer filtro es tributario y le toca a tu colaborador. El Artículo 387-1 del Estatuto Tributario permite que los pagos del empleador a terceros por la alimentación del trabajador, incluida la compra de vales para alimentos, no sean ingreso del trabajador, siempre que su salario no exceda 310 UVT. Si los pagos del mes superan 41 UVT, el exceso es ingreso laboral sujeto a retención en la fuente.
La DIAN lo reiteró en el Concepto 2765 del 23 de febrero de 2026, reseñado por el Instituto Nacional de Contadores Públicos: los bonos o tarjetas de alimentación son, en principio, ingreso en especie gravado, salvo que cumplan esos requisitos. En 2026, los topes equivalen a $16.235.940 de salario y $2.147.334 de beneficio mensual. Si en diciembre piensas recargar el bono de alimentación para cerrar el año, revisa que ese mes no pase del tope: el exceso se vuelve ingreso gravado para tu colaborador.
¿Qué preguntarle a tu proveedor de bonos antes de firmar diciembre?
Las tres reglas anteriores aplican igual con Pluxee, con cualquier otro emisor de bonos o con una tarjeta de beneficios. Lo que cambia entre proveedores es cuánto te ayudan a cumplirlas. Estas preguntas se hacen por escrito:
- ¿El reporte muestra consumo o solo carga? Saber cuánto cargaste no prueba en qué se usó. Para sostener el pacto y recalcular el 40 % necesitas el consumo por colaborador, por categoría y por mes.
- ¿Cuánto dura el saldo y qué pasa con lo que no se usa? Pide el plazo de cada producto y desde cuándo se cuenta. Qué pasa con los saldos vencidos lo contamos en bonos Sodexo vencidos.
- ¿Dónde se usa en las ciudades de tu equipo? El total nacional de comercios no responde la pregunta. Importa si tu gente lo puede usar cerca de donde vive, y por qué eso decide el uso está en bono de alimentación con red cerrada.
- ¿Cuántos saldos maneja cada persona? Si alimentación, dotación y Navidad van en instrumentos separados, tu colaborador administra tres saldos y RRHH consolida tres reportes.
- ¿Cómo queda limitada la dotación? El Artículo 234 del CST prohíbe pagar en dinero las prestaciones de calzado y vestido de labor, así que el instrumento tiene que restringir ese saldo a lo que la ley permite.
Una tarjeta de beneficios en lugar de un bono por producto
El modelo de un bono por producto funciona para muchas empresas, y la decisión de cambiarlo no se toma por el nombre del proveedor. Se toma cuando las respuestas a esas preguntas no alcanzan: el reporte no muestra el consumo, tu gente no encuentra dónde usar el saldo o el equipo de nómina arma el 40 % a mano cada mes.
Ahí es donde construimos Bink. El beneficio va en una sola tarjeta Visa con bolsillos por categoría (alimentación, movilidad, dotación, educación, bienestar, entre +16 categorías y las que tu empresa necesite), y tu colaborador paga en los comercios de la red Visa dentro de la categoría que asignaste. Cada movimiento queda registrado por colaborador, fecha, monto y bolsillo, que es la trazabilidad que sostiene el pacto ante una fiscalización de la UGPP. La cuenta se activa con la primera dispersión de nómina, y hoy operan así +600 empresas en Colombia.
Bink no reemplaza el pacto ni a tu abogado laboral. Lo que cambia es la evidencia que tienes a la mano cuando te la piden.
Si ya estás cotizando, el comparativo de modelos está en alternativas a Sodexo en Colombia, y si la duda es renovar o cambiar, en beneficios flexibles o bonos. La pregunta para la reunión de noviembre no es qué marca dice la factura: ¿puedes mostrar, colaborador por colaborador, en qué se usó lo que vas a cargar en diciembre?
