La jornada laboral en Colombia 2026 es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, y con ella la hora ordinaria de un salario mínimo vale $8.338. Diciembre de 2026 es el primer cierre de año que se liquida con tres reglas al mismo tiempo: esa jornada de 42 horas, el recargo dominical y festivo del 90 % y la jornada nocturna que empieza a las 7:00 p. m. Un turno de ocho horas el 25 de diciembre, de 2:00 p. m. a 10:00 p. m., se liquida en $135.493 para quien gana el mínimo.
Si programas los turnos de temporada alta en comercio, logística o servicios, la plantilla de diciembre de 2025 ya no sirve: las tres cifras que cambiaron están adentro.
¿Qué cambió en la jornada laboral en Colombia 2026?
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2101 de 2021, fija la jornada máxima en 8 horas diarias y 42 semanales, sin reducción del salario. La reducción gradual llegó a su último escalón el 15 de julio de 2026, como recoge la guía de horas extra y recargos 2026 de Actualícese.
La Ley 2466 de 2025, la reforma laboral sancionada el 25 de junio de 2025, sumó los otros dos cambios. Su artículo 14 subió el recargo por trabajar en día de descanso obligatorio al 90 % desde el 1 de julio de 2026. Su artículo 10 modificó el artículo 160 del CST: el trabajo diurno va de las 6:00 a. m. a las 7:00 p. m. y el nocturno de las 7:00 p. m. a las 6:00 a. m., con vigencia desde el 25 de diciembre de 2025.
¿Cuánto vale la hora ordinaria con 42 horas?
El salario mínimo de 2026 en Colombia es de $1.750.905 mensuales, fijado por el Decreto 1469 de 2025, y sigue vigente pese a las demandas ante el Consejo de Estado, según Portafolio el 10 de octubre de 2026.
Con 42 horas semanales, el mes laboral se cuenta en 210 horas, la misma cuenta que daba 220 con la jornada de 44. Dividido entre 210, el salario mínimo da una hora ordinaria diurna de $8.338. Antes del 15 de julio, con el divisor de 220, era de $7.959.
Sobre esa hora se aplican los porcentajes del artículo 168 del CST (nocturno y horas extra) y del artículo 179 del CST (domingos y festivos). Estos son los valores por hora para un salario mínimo desde el 15 de julio de 2026:
- Hora ordinaria diurna: $8.338.
- Hora ordinaria nocturna (recargo del 35 %): $11.256.
- Hora extra diurna (recargo del 25 %): $10.423.
- Hora extra nocturna (recargo del 75 %): $14.592.
- Hora diurna en domingo o festivo (recargo del 90 %): $15.842.
- Hora nocturna en domingo o festivo (35 % más 90 %, 125 % en total): $18.761.
Para otro salario la cuenta es la misma: el salario mensual entre 210, multiplicado por el factor de cada hora.
Festivos de diciembre 2026: cuánto cuesta un turno del 8 o el 25
El artículo 177 del CST fija el 8 de diciembre y el 25 de diciembre como días de descanso obligatorio que no se trasladan al lunes. En 2026 el 8 cae martes y el 25 cae viernes: un festivo en mitad de semana y otro pegado al fin de semana más fuerte del comercio. El 24 y el 31 son días ordinarios, así que ahí solo corre el recargo nocturno.
Toma un turno de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. El jueves 24 son cinco horas diurnas y tres nocturnas: $75.458 para un salario mínimo. El viernes 25 son cinco horas diurnas festivas y tres nocturnas festivas: $135.493. Las mismas ocho horas valen casi 1,8 veces más por la fecha.
Diciembre de 2026 tiene además cuatro domingos y dos festivos, seis días de descanso obligatorio. El artículo 179 llama ocasional al trabajo de hasta dos de esos días en el mes y habitual al de tres o más, y esa clasificación pesa en el descanso compensatorio. Conviene contarla persona por persona antes de publicar la malla, no al liquidar.
Horas extra en diciembre en Colombia: ¿cuántas se pueden programar?
La temporada alta no amplía el límite. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, en la versión que dejó el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025, dice que las horas extra, diurnas o nocturnas, no pueden pasar de 2 horas diarias ni de 12 semanales. Con la jornada de 42 horas, el techo de una semana es de 54 horas.
Una malla de seis turnos de diez horas en la semana del 21 al 27 de diciembre suma 60 horas: 18 por encima de la jornada, cuando la ley deja pasar 12. Ese faltante se cubre con más personas o con rotación, no con más horas a la misma persona.
El artículo 161 permite además, por acuerdo, repartir las 42 horas en jornadas de 4 a 9 horas diarias sin recargo de trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no pase de 42. Un sábado largo compensado con un lunes corto no genera extra si esa jornada flexible quedó pactada.
Los errores típicos al liquidar los recargos de diciembre
- Aplicar todavía el 80 % en domingos y festivos. Ese porcentaje rigió hasta el 30 de junio de 2026, y el 1 de julio de 2027 llega al 100 %, como explicamos en cuánto sube el costo de la hora con la reforma laboral 2027.
- Dejar el nocturno desde las 9:00 p. m. Las horas entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m. ya llevan el 35 %: dos horas por cada turno de cierre.
- Seguir dividiendo entre 220. La hora del mínimo sale en $7.959 y cada recargo se calcula sobre $379 menos por hora.
- Olvidar que el recargo es salario. El artículo 127 del CST incluye el trabajo suplementario y el de días de descanso obligatorio, así que entra en la base de prestaciones y aportes, un efecto que ya revisamos en reducción de jornada laboral en Colombia 2026.
Cómo apoyar al equipo que cierra tarde sin crear salario
Detrás de cada turno que cierra a las 10:00 p. m. hay un colaborador que tiene que volver a su casa y comer fuera de horario. Muchas empresas quieren reconocerlo en temporada con un apoyo de movilidad o alimentación, además de los recargos de ley.
Ese apoyo puede ser no salarial. El artículo 128 del CST excluye del salario la alimentación y los medios de transporte cuando las partes lo han dispuesto expresamente. El riesgo está en la repetición sin criterio, y ya explicamos cuándo un bono navideño deja de ser ocasional. Lo que lo sostiene es el pacto expreso, una regla clara (solo turnos que cierran después de las 7:00 p. m., solo en temporada) y el registro de a quién se le asignó y por qué.
Nosotros construimos Bink para esa parte. La empresa asigna el apoyo en bolsillos de movilidad o alimentación de una tarjeta Visa, solo a quienes trabajaron los turnos nocturnos, y queda un reporte por colaborador, categoría y periodo. La usan +600 empresas en Colombia. Bink no calcula recargos ni reemplaza la nómina: ordena lo que va por fuera de ella, como el beneficio de movilidad.
La revisión de noviembre, antes de publicar la malla
- Divisor de 210 horas en el sistema de nómina, no 220.
- Recargo del 90 % para quien trabaje el 6, 8, 13, 20, 25 o 27 de diciembre.
- Nocturno desde las 7:00 p. m., incluidos el 24 y el 31.
- Máximo 12 horas extra por persona a la semana, y conteo de días de descanso trabajados para saber quién pasa a habitual.
La malla de diciembre se publica en noviembre. ¿La tuya ya está hecha con estas cifras, o con las del año pasado?
