La fiesta de fin de año de la empresa es deducible del impuesto de renta en Colombia, pero no completa. El Artículo 107-1 del Estatuto Tributario agrupa las atenciones a clientes, proveedores y empleados, "tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos", y fija que el monto máximo a deducir por la totalidad de esos conceptos es el 1 % de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados. Lo que pase de ese 1 % no se deduce.
En noviembre, cuando apruebas el presupuesto de diciembre, ese tope casi nunca aparece en la conversación. La fiesta va en una línea, el regalo de cada colaborador en otra y las anchetas para clientes en una tercera, y las tres se proyectan como gasto deducible completo. La ley las suma.
¿Qué gastos de fin de año entran en el tope del 1 %?
La DIAN transcribe el artículo y lo interpreta en el Oficio 2822 de 2019. Las atenciones se aceptan si están debidamente soportadas, si hacen parte del giro ordinario del negocio y si, sumadas, no superan el 1 %. La lista de la norma es abierta: la fiesta, la novena, el almuerzo de cierre, el regalo de diciembre y la ancheta del cliente caen en el mismo saco.
Dos detalles cambian la cuenta. La bolsa es anual: el 1 % se mide contra los ingresos del año gravable, así que la fiesta de diciembre compite con todo lo que la empresa celebró desde enero. Y la bolsa es compartida: clientes, proveedores y empleados consumen el mismo cupo.
Un ejemplo hipotético lo vuelve concreto. Una empresa con ingresos fiscales netos de $12.000 millones tiene un tope de $120 millones para todas sus atenciones del año. Si tiene 250 colaboradores y presupuesta $180.000 por persona para la fiesta y $200.000 para el regalo, diciembre ya consume $95 millones. Con las anchetas a clientes y los eventos del primer semestre, es probable que una parte quede sin deducir.
¿Los programas de bienestar quedan por fuera del límite?
No, según el mismo oficio. Un contribuyente le preguntó a la DIAN si todos los beneficios que se entregan al empleado para su bienestar personal y familiar podían tratarse como regalos. La respuesta fue que, mientras esas atenciones se otorguen a los empleados y estén dentro del giro ordinario del negocio, son deducibles con el Artículo 107-1 "siempre y cuando no excedan el 1 %", y que pueden darse en dinero o en especie. Llamar "bienestar" a un gasto no lo saca de la bolsa.
El oficio sí deja dos cosas por fuera. La primera es lo pactado en convención o pacto colectivo: como la voluntariedad es esencial al regalo, "ninguna de las obligaciones contraídas por una sociedad mediante pacto o convención colectiva puede ser considerada como atención a un empleado". La segunda es lo que el empleador condiciona a una finalidad o destino: en ese caso, dice la DIAN, el obsequio pierde la voluntariedad y se convierte "en una contraprestación que no se ajusta al concepto de atención".
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Estructurar el gasto como beneficio: qué cambia y qué no
Leer esa segunda respuesta como una salida sería un error. Que un pago no sea atención no lo deja libre de reglas: lo lleva de la bolsa del 107-1 al terreno de los pagos laborales, donde la contraprestación es justo lo que se mira para decidir si un pago es salario, como explicamos en qué se considera salario y qué no.
En ese terreno mandan otras normas. El Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo excluye del salario "las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador" y los beneficios habituales u ocasionales cuando las partes "hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario". El Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden superar el 40 % del total de la remuneración. Y un pago que se repite cada diciembre pierde lo ocasional, como desarrollamos en bonos navideños y habitualidad.
La decisión de noviembre, entonces, no es "festejo o beneficio" como si uno fuera deducible y el otro no. Es definir en qué régimen va cada peso: la bolsa del 1 %, con su tope anual, o el de los pagos laborales, con su pacto expreso, su 40 % por persona y la revisión de la UGPP. Esa clasificación la firma tu contador o tu revisor fiscal, gasto por gasto.
¿La fiesta de fin de año es salario para los empleados?
La fiesta no le entrega una suma a cada colaborador: es una atención colectiva y voluntaria, y en esa lógica encaja en la liberalidad ocasional del Artículo 128. El riesgo laboral de diciembre está en lo individual, en el bono o el regalo que se repite año tras año. La fiesta tiene otros dos frentes que vale revisar antes de firmar con el lugar.
El primero es la cobertura de riesgos laborales. El Artículo 3 de la Ley 1562 de 2012 considera accidente de trabajo el que se produzca "por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador". Una integración organizada por la empresa entra en esa descripción, así que el área de seguridad y salud en el trabajo debería conocer el plan del evento: lugar, actividades y transporte.
El segundo es el tiempo. Durante años, muchas empresas cargaron la integración a las horas de recreación del Artículo 21 de la Ley 50 de 1990. El Artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 exonera al empleador de aplicar ese artículo una vez termine la implementación gradual de la jornada de 42 horas, y el Ministerio del Trabajo, en el Concepto 65603 de 2023, precisó que la exoneración rige al cerrar esa transición. Con la jornada ya en 42 horas en 2026 (lo explicamos en la reducción de jornada laboral de 2026), la fiesta en horario laboral deja de cumplir una obligación y pasa a ser tiempo pagado que la empresa decide dar.
Lo que la DIAN pide en cualquiera de los dos caminos
El Oficio 2822 insiste en un punto que no depende de la clasificación: las atenciones "deben estar debidamente soportadas", y cuando el regalo tiene una finalidad, el contribuyente "deberá presentar la prueba idónea". La doctrina no es del todo pareja entre una respuesta y otra, pero en ambas exige lo mismo: poder mostrar quién recibió qué, cuándo y por qué valor. Una factura global de "actividad de fin de año" no lo muestra.
Ahí entra Bink. Cuando el regalo de diciembre se asigna en el bolsillo de Regalo o en el de Recreación y turismo, cada asignación queda registrada con el nombre del colaborador, el monto, la categoría y la fecha, exportable para tu contador. Bink no decide si ese pago es una atención del 107-1 o un pago laboral, ni reemplaza al contador: deja el soporte listo para que esa clasificación se haga con datos. Y el colaborador recibe un saldo que usa en lo que elija dentro de la categoría, en vez de una caja igual para todos. Comparamos los formatos en regalos para empleados en Colombia y la operación de un pago con destinación en la bonificación de fin de año.
La revisión de noviembre
- Suma la bolsa completa: fiesta, regalos, novenas, anchetas a clientes y atenciones del año, contra el 1 % de tus ingresos fiscales netos proyectados.
- Separa lo convencional: lo pactado en convención o pacto colectivo no es atención.
- Clasifica cada pago con tu contador: atención del 107-1 o pago laboral con pacto expreso y cálculo del 40 % por persona.
- Revisa el evento con seguridad y salud en el trabajo antes de firmar con el lugar.
- Exige soporte por persona para todo lo que se entrega de forma individual.
La pregunta para la reunión de presupuesto no es cuánto cuesta la fiesta. Es cuánto queda de la bolsa del 1 % cuando llegue diciembre, y qué pagos ya decidiste que van por fuera de ella.
